En 2012 entra en vigor el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para lograr un uso sostenible de los productos fitosanitarios, donde en su Capítulo IV regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores.
En el artículo 17 establecía que a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. Esto provocó que durante el año 2014 y siguientes se realizaran multitud de actividades formativas para que los usuarios realizasen la formación necesaria para acceder a este carné.
En su artículo 20 establcece que los carnés serán válidos para ejercer la actividad para la cual habilitan en todo el ámbito nacional y tendrán una validez de 10 años.
En virtud de lo establecido en el Capítulo X, se crea el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) donde deben estar inscritos todas las personas usuarias para, después de adquirir la formación necesaria, adquirir y aplicar productos fitosanitarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.